Art. 15

Auditorías de los sistemas de balance de masas

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 15 Auditorías de los sistemas de balance de masas Los regímenes voluntarios garantizarán que los operadores económicos faciliten a los auditores todos los datos sobre el balance de masas antes de la auditoría. Durante la auditoría inicial, realizada antes de que se autorice a un operador económico a participar en un régimen, el auditor comprobará la existencia y el funcionamiento del sistema de balance de masas. Durante las auditorías anuales posteriores, el auditor comprobará al menos los siguientes elementos: a) lista de todos los emplazamientos incluidos en el ámbito de la certificación. Cada emplazamiento dispondrá de sus propios registros de balance de masas; b) lista de todos los insumos por emplazamiento, descripción del material manipulado y datos de todos los proveedores; c) lista de toda la producción por emplazamiento, descripción del material manipulado y datos de todos los clientes; d) factores de conversión aplicados, en particular en el caso de instalaciones que procesen residuos o desechos, a fin de garantizar que el proceso no se modifique para producir más residuos o desechos; e) cualquier discrepancia entre el sistema de contabilidad y las entradas, salidas y saldos; f) asignación de características de sostenibilidad; g) equivalencia entre los datos de sostenibilidad y las existencias físicas al final del período de balance de masas.
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