Art. 12

Auditorías de grupo

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 12 Auditorías de grupo 1.   Los regímenes voluntarios solo podrán realizar auditorías de grupo en los siguientes casos: a) para los productores de materias primas, en particular los pequeños propietarios, las organizaciones de productores y las cooperativas, así como los recolectores de residuos; b) para el cumplimiento de los criterios del régimen relacionados con la tierra, cuando las zonas en cuestión estén cerca y tengan características tales como condiciones climáticas o del suelo similares; c) a efectos del cálculo de la reducción de GEI, cuando las unidades tengan sistemas de producción y tipos de cultivos similares. Los operadores económicos incluidos en una auditoría de grupo designarán a un gestor del grupo. Los primeros puntos de acopio, las organizaciones de productores o las cooperativas también pueden actuar como gestores del grupo, en representación de los operadores económicos incluidos en la auditoría de grupo. 2.   La auditoría de grupo podrá llevar a cabo la verificación de todas las unidades participantes basándose en una muestra de unidades. Los regímenes voluntarios establecerán directrices sobre la ejecución de auditorías de grupo que incluirán, como mínimo, los siguientes elementos: a) función del gestor del grupo, que abarque las especificaciones del sistema de gestión interna y los procedimientos internos de inspección del grupo; b) determinación del tamaño de la muestra. 3.   Al menos una vez al año, se auditará individualmente una muestra compuesta por un número de miembros del grupo equivalente a la raíz cuadrada del número total de miembros del grupo. Este número se incrementará en caso de que aumente el nivel de riesgo. Los regímenes voluntarios establecerán criterios para determinar el nivel general de riesgo en las zonas y las consecuencias de dicho nivel de riesgo para el método de auditoría. La muestra será representativa de todo el grupo y se determinará mediante una combinación de selección aleatoria y basada en el riesgo. La selección aleatoria representará al menos el 25 % de la muestra. El productor de materias primas seleccionado para la auditoría variará de un año a otro. 4.   Las auditorías de grupo se llevarán a cabo in situ, a menos que se considere que las auditorías documentales pueden ofrecer el mismo nivel de garantía que una auditoría in situ. Los regímenes voluntarios presentarán las pruebas necesarias para las auditorías documentales. Las autodeclaraciones de los operadores económicos no se considerarán pruebas suficientes. Las auditorías del gestor del grupo se realizarán siempre in situ. 5.   Los incumplimientos críticos o graves de los miembros del grupo detectados durante una auditoría se abordarán con arreglo al proceso establecido en el artículo 10, apartado 4, letras a) y b), según proceda. Si se detecta un incumplimiento grave o crítico en toda la muestra inicial del grupo, también se auditará una muestra adicional de miembros del grupo del mismo tamaño. El incumplimiento sistémico de la mayoría de los miembros del grupo en toda la muestra dará lugar a la suspensión o retirada del certificado de todo el grupo, según proceda.
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