Art. 13
Elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del requisito de atribución de pérdidas y ganancias
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 13
Elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del requisito de atribución de pérdidas y ganancias
Con arreglo al artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades calcularán las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:2059:oj#art-13