Art. 13 · Elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del requisito de atribución de pérdidas y ganancias

Art. 13

Elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del requisito de atribución de pérdidas y ganancias

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 13 Elementos técnicos que deben incluirse en las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del requisito de atribución de pérdidas y ganancias Con arreglo al artículo 325 ter octies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades calcularán las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.
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