Art. 11
Frecuencia de la evaluación del cumplimiento del requisito de atribución de pérdidas y ganancias
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 11
Frecuencia de la evaluación del cumplimiento del requisito de atribución de pérdidas y ganancias
Las entidades evaluarán trimestralmente el cumplimiento del requisito de atribución de pérdidas y ganancias en relación con todas las mesas de negociación para las que estén autorizadas, de conformidad con el artículo 325 bis septvicies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a calcular los requisitos de fondos propios utilizando modelos internos.
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