Art. 15

Requisitos de documentación

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 15 Requisitos de documentación 1.   Las entidades dispondrán de políticas y procedimientos que establezcan cómo calculan las variaciones teóricas de conformidad con los artículos 12 y 14 del presente Reglamento, y que incluirán una explicación de cómo se calculan las variaciones teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación para los factores de riesgo modelizables y no modelizables. 2.   Al definir los procedimientos para armonizar los datos con arreglo a lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento, las entidades aplicarán las dos disposiciones siguientes: a) compararán las variaciones teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación sin las armonizaciones a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento con las variaciones teóricas del valor de la cartera de la mesa de negociación una vez realizadas las armonizaciones a que se refiere el artículo 14 del presente Reglamento, y documentarán dicha comparación; b) evaluarán el efecto de las armonizaciones en las métricas de las pruebas utilizadas para evaluar el cumplimiento del requisito de atribución de pérdidas y ganancias a que se refieren los artículos 7 y 8 del presente Reglamento y documentarán dicha evaluación. 3.   Las entidades documentarán todos los ajustes en los datos de entrada, realizados de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento, de los factores de riesgo utilizados en el cálculo de las variaciones teóricas en la cartera de la mesa de negociación, así como la justificación de dichos ajustes.
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