Art. 7

Modalidades generales de pago

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 7 Modalidades generales de pago 1.   Todas las tasas se abonarán en euros. 2.   Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:805:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil