Art. 8
Pago de las tasas de solicitud y autorización
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 8
Pago de las tasas de solicitud y autorización
1. Las tasas por solicitud, autorización o prórroga de una autorización serán exigibles en el momento en que el administrador del índice de referencia las solicite y se abonarán íntegramente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se expida la factura de la AEVM.
2. La AEVM no reembolsará las tasas a los administradores de índices de referencia que decidan retirar su solicitud de autorización.
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