Art. 6
Volumen de negocios aplicable
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 6
Volumen de negocios aplicable
El volumen de negocios de un administrador de índices de referencia de un tercer país reconocido será el resultado de los ingresos que haya obtenido en relación con la utilización de sus índices de referencia por entidades supervisadas en la Unión durante el ejercicio más reciente del administrador del índice de referencia.
Los administradores de índices de referencia de terceros países reconocidos proporcionarán anualmente a la AEVM cifras auditadas que confirmen los ingresos que hayan obtenido en relación con la utilización de sus índices de referencia en la Unión. Las cifras se certificarán mediante una auditoría externa y se presentarán a la AEVM por medios electrónicos antes del 30 de septiembre de cada año. Si el administrador de un tercer país es reconocido después del 30 de septiembre de un año civil, facilitará las cifras inmediatamente después del reconocimiento y antes de que finalice el año civil de reconocimiento. Los documentos que contengan las cifras auditadas se facilitarán en una lengua habitual en el sector de los servicios financieros.
Si los ingresos se comunican en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
Los administradores de terceros países reconocidos antes del 1 de enero de 2022 facilitarán a la AEVM su volumen de negocios de 2020 a más tardar el 31 de enero de 2022.
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