Art. 5

Tasas anuales de supervisión en el año del reconocimiento o de la autorización

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 5 Tasas anuales de supervisión en el año del reconocimiento o de la autorización No obstante lo dispuesto en el artículo 4, la tasa de supervisión del primer año para los administradores de terceros países reconocidos y para los administradores de índices de referencia cruciales autorizados, con referencia al año en que hayan sido reconocidos o autorizados, se calculará reduciendo la tasa de supervisión mediante su ajuste por el siguiente coeficiente: La tasa de supervisión del primer año se abonará después de que la AEVM haya notificado al administrador que su solicitud ha sido aceptada y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la correspondiente nota de adeudo de la AEVM. No obstante, cuando un administrador de índices de referencia sea autorizado durante el mes de diciembre, no pagará la tasa de supervisión del primer año.
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