Art. 7 · Modalidades generales de pago

Art. 7

Modalidades generales de pago

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 7 Modalidades generales de pago 1.   Todas las tasas se abonarán en euros. 2.   Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
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