Art. 29
Red de partes interesadas
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 29
Red de partes interesadas
1. La Comisión creará una red de partes interesadas. La red de partes interesadas apoyará el trabajo del Grupo de Coordinación y de sus subgrupos, previa solicitud.
2. La red de partes interesadas se creará a través de una convocatoria abierta de candidaturas dirigida a todas aquellas organizaciones de partes interesadas admisibles, en concreto las asociaciones de pacientes, organizaciones de consumidores, organizaciones no gubernamentales del ámbito de la salud, desarrolladores de tecnologías sanitarias y profesionales sanitarios. Los criterios de admisibilidad se detallarán en la convocatoria abierta de candidaturas e incluirán:
a)
pruebas de la implicación actual o prevista en el desarrollo de ETS;
b)
competencias profesionales que sean pertinentes para la red de partes interesadas;
c)
cobertura geográfica de varios Estados miembros;
d)
capacidades de comunicación y difusión.
3. Las organizaciones que soliciten formar parte de la red de partes interesadas declararán su afiliación y sus fuentes de financiación. Los representantes de las organizaciones de partes interesadas que participen en actividades de la red de partes interesadas declararán cualquier interés financiero o de otro tipo en el sector industrial de los desarrolladores de tecnologías sanitarias que pueda afectar a su independencia o imparcialidad.
4. La lista de las organizaciones de partes interesadas que formen parte de la red de partes interesadas, las declaraciones de dichas organizaciones sobre su afiliación y sus fuentes de financiación y las declaraciones de intereses de los representantes de las organizaciones de partes interesadas se pondrán a disposición del público en la plataforma de TI a que se refiere el artículo 30.
5. El Grupo de Coordinación se reunirá con la red de partes interesadas al menos una vez cada año con el fin de:
a)
poner al día a las partes interesadas sobre el trabajo conjunto del Grupo de Coordinación, en particular sobre sus principales resultados;
b)
facilitar el intercambio de información.
6. El Grupo de Coordinación podrá invitar a miembros de la red de partes interesadas a asistir a sus reuniones en calidad de observadores.
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