Art. 28

Apoyo de la Comisión al Grupo de Coordinación

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 28 Apoyo de la Comisión al Grupo de Coordinación La Comisión apoyará el trabajo del Grupo de Coordinación y actuará como su secretaría. En particular, la Comisión: a) albergará en sus instalaciones las reuniones del Grupo de Coordinación; b) resolverá sobre los conflictos de intereses de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 y en las normas generales de procedimiento que se han de adoptar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letra a); c) solicitará el expediente al desarrollador de tecnologías sanitarias de conformidad con el artículo 10; d) supervisará los procedimientos para las evaluaciones clínicas conjuntas e informará al Grupo de Coordinación sobre posibles infracciones de dichos procedimientos; e) proporcionará apoyo administrativo, técnico y de TI; f) creará y mantendrá la plataforma de TI de conformidad con el artículo 30; g) publicará información y documentos, en particular los programas anuales de trabajo del Grupo de Coordinación, sus informes anuales, las actas resumidas de sus reuniones y los informes e informes resumidos de las evaluaciones clínicas conjuntas, en la plataforma de TI, de conformidad con el artículo 30; h) facilitará la cooperación, en particular mediante el intercambio de información, con la Agencia Europea de Medicamentos sobre el trabajo conjunto a que se refiere el presente Reglamento en relación con los medicamentos, también por lo que respecta a compartir información confidencial; i) facilitará la cooperación, en particular mediante el intercambio de información, con los paneles de expertos y con el Grupo de Coordinación de Productos sobre el trabajo conjunto a que se refiere el presente Reglamento en relación con los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, también por lo que respecta a compartir información confidencial.
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