Art. 28

Contribución financiera del Feader

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 28 Contribución financiera del Feader La contribución financiera del Feader a los gastos de los planes estratégicos de la PAC se determinará respecto de cada uno de esos planes, dentro de los límites máximos fijados por el Derecho de la Unión con respecto a las intervenciones del plan estratégico de la PAC a través del Feader.
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