Art. 27
Disposiciones aplicables a todos los pagos
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 27
Disposiciones aplicables a todos los pagos
1. Los pagos por la Comisión de la contribución del Feader a que se refiere el artículo 6 no superarán los compromisos presupuestarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, dichos pagos se asignarán al compromiso presupuestario abierto más antiguo.
2. Se aplicará el artículo 110 del Reglamento Financiero.
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