Art. 26

Competencias de ejecución respecto de los artículos 24 y 25

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 26 Competencias de ejecución respecto de los artículos 24 y 25 La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan: a) normas relativas a la financiación de acuerdo con el artículo 7, letras b) y c); b) el procedimiento que se seguirá para ejecutar las medidas a que se refieren los artículos 24 y 25 con el fin de cumplir los objetivos asignados; c) el marco que regule la adquisición, mejora y empleo de los datos de satélite y la información meteorológica, así como los plazos aplicables. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
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