Art. 28
Contribución financiera del Feader
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 28
Contribución financiera del Feader
La contribución financiera del Feader a los gastos de los planes estratégicos de la PAC se determinará respecto de cada uno de esos planes, dentro de los límites máximos fijados por el Derecho de la Unión con respecto a las intervenciones del plan estratégico de la PAC a través del Feader.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2116:oj#art-28