Art. 101
Miembros
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 101
Miembros
Serán miembros de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3:
a)
la Unión, representada por la Comisión;
b)
la Asociación EDCTP, una organización sin ánimo de lucro registrada con arreglo al Derecho neerlandés, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 mediante una carta de compromiso, que no contendrá condiciones relativas a su adhesión distintas de aquellas que figuran en el presente Reglamento.
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