Art. 103
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 103
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
1. Los miembros de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 439 878 000 EUR durante el período indicado en el artículo 3.
2. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en contribuciones a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado 1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, dichas contribuciones podrán consistir en contribuciones financieras.
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