Art. 101 · Miembros

Art. 101

Miembros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 101 Miembros Serán miembros de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3: a) la Unión, representada por la Comisión; b) la Asociación EDCTP, una organización sin ánimo de lucro registrada con arreglo al Derecho neerlandés, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 mediante una carta de compromiso, que no contendrá condiciones relativas a su adhesión distintas de aquellas que figuran en el presente Reglamento.
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