Art. 102

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 102 Contribución financiera de la Unión La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, incluidos los créditos del EEE, para cubrir los costes administrativos y de explotación será de hasta 800 000 000 EUR, incluidos hasta 59 756 000 EUR para costes administrativos, y consistirá en: a) hasta 400 000 000 EUR, siempre que la contribución de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades constituyentes o afiliadas sea como mínimo igual a este importe; b) hasta 400 000 000 EUR, siempre que las contribuciones de los socios contribuyentes, o de sus entidades constituyentes o afiliadas, sean como mínimo iguales a este importe. En caso de que no se cumpla la condición establecida en la letra b), el importe a que se refiere la letra a) se incrementará en hasta 400 000 000 EUR, siempre que el importe total con el que se incremente corresponda, como mínimo, a la contribución de miembros distintos de la Unión o de sus entidades constituyentes o afiliadas, tal como se establece en el artículo 103, apartado 1.
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