Art. 100
Funciones adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 100
Funciones adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3
Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 tendrá las funciones siguientes:
a)
fomentar las relaciones productivas entre personas, grupos e instituciones de Europa y África;
b)
concienciar sobre los intereses comunes y los objetivos compartidos entre las instituciones y los grupos de investigación para facilitar y reforzar la colaboración entre proyectos e instituciones;
c)
contribuir a facilitar la armonización de las estrategias de salud mundial de los financiadores, las instituciones y las autoridades de Europa y África;
d)
atraer inversiones adicionales en las que participen socios de los sectores privado, público y benéfico;
e)
promover las sinergias, la colaboración y las acciones conjuntas con el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), en particular para el desarrollo de capacidades y el uso compartido de instalaciones e infraestructuras.
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