Art. 100 · Funciones adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3

Art. 100

Funciones adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 100 Funciones adicionales de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 tendrá las funciones siguientes: a) fomentar las relaciones productivas entre personas, grupos e instituciones de Europa y África; b) concienciar sobre los intereses comunes y los objetivos compartidos entre las instituciones y los grupos de investigación para facilitar y reforzar la colaboración entre proyectos e instituciones; c) contribuir a facilitar la armonización de las estrategias de salud mundial de los financiadores, las instituciones y las autoridades de Europa y África; d) atraer inversiones adicionales en las que participen socios de los sectores privado, público y benéfico; e) promover las sinergias, la colaboración y las acciones conjuntas con el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (42), en particular para el desarrollo de capacidades y el uso compartido de instalaciones e infraestructuras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2085:oj#art-100