Art. 8
Destrucción y eliminación segura de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico
En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 8
Destrucción y eliminación segura de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico
La Comisión velará por que los contratos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, o los programas de trabajo anuales o plurianuales de los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 5, apartado 2, garanticen condiciones adecuadas para la destrucción y la eliminación segura de cualquier antígeno, vacuna o reactivo de diagnóstico no utilizado tras la expiración de su período de validez.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:139:oj#art-8