Art. 9

Recompra de los antígenos cuyo período de validez haya expirado

En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 9 Recompra de los antígenos cuyo período de validez haya expirado No obstante lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión podrá acordar con los fabricantes contratados la recompra de los antígenos que hayan sido suministrados a un banco de antígenos de la Unión y que permanezcan en dicho banco tras la expiración de su período de validez.
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