Art. 8 · Destrucción y eliminación segura de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico

Art. 8

Destrucción y eliminación segura de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico

En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 8 Destrucción y eliminación segura de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico La Comisión velará por que los contratos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, o los programas de trabajo anuales o plurianuales de los laboratorios de referencia de la Unión Europea a que se refiere el artículo 5, apartado 2, garanticen condiciones adecuadas para la destrucción y la eliminación segura de cualquier antígeno, vacuna o reactivo de diagnóstico no utilizado tras la expiración de su período de validez.
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