Art. 3
Productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 3
Productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
Los siguientes productos ecológicos y productos en conversión que se introduzcan en la Unión estarán exentos de controles oficiales en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión:
a)
los productos ecológicos y productos en conversión distintos de los pertenecientes a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/625; y
b)
los productos ecológicos y productos en conversión pertenecientes a la categoría de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, distintos de aquellos en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas mediante actos adoptados de conformidad con los artículos 126 o 128, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625, o en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas de conformidad con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), de dicho Reglamento.
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