Art. 3 · Productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

Art. 3

Productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 3 Productos ecológicos y productos en conversión exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos Los siguientes productos ecológicos y productos en conversión que se introduzcan en la Unión estarán exentos de controles oficiales en el puesto de control fronterizo de la primera llegada a la Unión: a) los productos ecológicos y productos en conversión distintos de los pertenecientes a las categorías de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2017/625; y b) los productos ecológicos y productos en conversión pertenecientes a la categoría de animales y mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, distintos de aquellos en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas mediante actos adoptados de conformidad con los artículos 126 o 128, respectivamente, del Reglamento (UE) 2017/625, o en relación con cuya entrada en la Unión se hayan establecido condiciones o medidas de conformidad con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h) y j), de dicho Reglamento.
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