Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 oct 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «producto ecológico»: producto tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) 2018/848; 2) «producto en conversión»: producto tal como se define en el artículo 3, punto 7, del Reglamento (UE) 2018/848.
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eli:reg_del:2021:2305:oj#art-2

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