Art. 60
Metodología de asignación y su aplicación
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 60
Metodología de asignación y su aplicación
1. Al evaluar la metodología de asignación de la entidad de conformidad con el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que:
a)
la metodología está plenamente documentada y cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
la metodología refleja la secuencia de asignación establecida en el artículo 61;
c)
la metodología incluye una lista de los regímenes de regulación y supervisión de terceros países que se consideran equivalentes a los aplicados en la Unión de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/908/UE, tal como se contempla en el artículo 107, apartado 4, el artículo 114, apartado 7, el artículo 115, apartado 4, y el artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando dicha equivalencia sea necesaria para asignar una exposición a una categoría específica.
2. Al evaluar la aplicación de la metodología de asignación a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes verificarán que:
a)
los procedimientos que rigen la introducción y las transformaciones de los datos en los sistemas informáticos son suficientemente sólidos para garantizar la correcta asignación de cada exposición a una categoría de exposición;
b)
se dispone de criterios suficientemente detallados para que el personal responsable de la asignación de las exposiciones garantice una asignación coherente;
c)
la asignación a exposiciones de renta variable, a elementos correspondientes a posiciones de titulización y a exposiciones identificadas como exposiciones de financiación especializada de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea realizada por personal que conozca las condiciones y los detalles pertinentes de la operación que determinan la identificación de dichas exposiciones;
d)
la asignación se realiza utilizando los datos más recientes disponibles.
3. En el caso de las exposiciones frente a organismos de inversión colectiva (OIC), las autoridades competentes verificarán que las entidades hacen todo lo posible para asignar las exposiciones subyacentes a categorías de exposición adecuadas de conformidad con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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