Art. 58

Estimaciones de los parámetros de riesgo de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 58 Estimaciones de los parámetros de riesgo de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas 1.   Al evaluar la idoneidad de las estimaciones de la PD y la LGD para los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, cuando la entidad derive la PD o la LGD para dichos derechos a partir de una estimación de EL de conformidad con el artículo 160, apartado 2, y el artículo 161, apartado 1, letras e) y f), y una estimación apropiada de la PD o la LGD, las autoridades competentes verificarán que: a) la EL se calcula a partir de la media a largo plazo de las tasas de pérdida total de un año o mediante otro método apropiado; b) el proceso de estimación de la pérdida total es coherente con el concepto de LGD establecido en el artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) que la entidad sea capaz de descomponer sus estimaciones de EL en PD y LGD de forma fiable; d) en el caso de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas cuando se aplica el artículo 153, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se utilizan datos externos e internos suficientes. 2.   Al evaluar la idoneidad de las estimaciones de la PD y la LGD para los derechos de cobro adquiridos frente a empresas en casos distintos de los mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes deberán: a) evaluar esas estimaciones de acuerdo con los artículos 42 a 52; b) verificar que se cumplen los requisitos del artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil