Art. 59
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 59
Aspectos generales
1. A fin de evaluar el cumplimiento por parte de una entidad del requisito de asignar cada exposición a una única categoría de exposición de forma coherente a lo largo del tiempo, tal como se establece en el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes evaluarán lo siguiente:
a)
la metodología de asignación de la entidad y su aplicación, de conformidad con el artículo 60;
b)
la secuencia de asignación de las exposiciones a las categorías de exposición, de conformidad con el artículo 61;
c)
si la entidad ha tenido en cuenta consideraciones específicas con respecto a la categoría de exposición minorista, de conformidad con el artículo 62.
2. A efectos de llevar a cabo la evaluación del apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las políticas internas, los procedimientos y la metodología de asignación pertinentes de la entidad;
b)
revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités;
c)
revisar las conclusiones pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad;
d)
revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes;
e)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos;
f)
revisar los criterios utilizados por el personal responsable de la asignación manual de las exposiciones a las categorías de exposición.
3. A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales:
a)
realizar pruebas de muestreo y revisar los documentos relativos a las características de un deudor y a la acción de originar las exposiciones y su mantenimiento;
b)
revisar la documentación funcional de los sistemas informáticos pertinentes;
c)
comparar los datos de la entidad con los datos disponibles públicamente, en particular los registrados en la base de datos mantenida por la ABE de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o en las bases de datos mantenidas por las autoridades competentes;
d)
verificar que la entidad cumple la Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión (7), sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) n.o 575/2013;
e)
realizar sus propias pruebas sobre los datos de la entidad o solicitar a esta que lleve a cabo pruebas propuestas por las autoridades competentes;
f)
revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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