Art. 60 · Metodología de asignación y su aplicación

Art. 60

Metodología de asignación y su aplicación

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 60 Metodología de asignación y su aplicación 1.   Al evaluar la metodología de asignación de la entidad de conformidad con el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) la metodología está plenamente documentada y cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 147 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; b) la metodología refleja la secuencia de asignación establecida en el artículo 61; c) la metodología incluye una lista de los regímenes de regulación y supervisión de terceros países que se consideran equivalentes a los aplicados en la Unión de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/908/UE, tal como se contempla en el artículo 107, apartado 4, el artículo 114, apartado 7, el artículo 115, apartado 4, y el artículo 116, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando dicha equivalencia sea necesaria para asignar una exposición a una categoría específica. 2.   Al evaluar la aplicación de la metodología de asignación a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes verificarán que: a) los procedimientos que rigen la introducción y las transformaciones de los datos en los sistemas informáticos son suficientemente sólidos para garantizar la correcta asignación de cada exposición a una categoría de exposición; b) se dispone de criterios suficientemente detallados para que el personal responsable de la asignación de las exposiciones garantice una asignación coherente; c) la asignación a exposiciones de renta variable, a elementos correspondientes a posiciones de titulización y a exposiciones identificadas como exposiciones de financiación especializada de conformidad con el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sea realizada por personal que conozca las condiciones y los detalles pertinentes de la operación que determinan la identificación de dichas exposiciones; d) la asignación se realiza utilizando los datos más recientes disponibles. 3.   En el caso de las exposiciones frente a organismos de inversión colectiva (OIC), las autoridades competentes verificarán que las entidades hacen todo lo posible para asignar las exposiciones subyacentes a categorías de exposición adecuadas de conformidad con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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