Art. 58
Estimaciones de los parámetros de riesgo de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 58
Estimaciones de los parámetros de riesgo de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas
1. Al evaluar la idoneidad de las estimaciones de la PD y la LGD para los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, cuando la entidad derive la PD o la LGD para dichos derechos a partir de una estimación de EL de conformidad con el artículo 160, apartado 2, y el artículo 161, apartado 1, letras e) y f), y una estimación apropiada de la PD o la LGD, las autoridades competentes verificarán que:
a)
la EL se calcula a partir de la media a largo plazo de las tasas de pérdida total de un año o mediante otro método apropiado;
b)
el proceso de estimación de la pérdida total es coherente con el concepto de LGD establecido en el artículo 181, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
que la entidad sea capaz de descomponer sus estimaciones de EL en PD y LGD de forma fiable;
d)
en el caso de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas cuando se aplica el artículo 153, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se utilizan datos externos e internos suficientes.
2. Al evaluar la idoneidad de las estimaciones de la PD y la LGD para los derechos de cobro adquiridos frente a empresas en casos distintos de los mencionados en el apartado 1, las autoridades competentes deberán:
a)
evaluar esas estimaciones de acuerdo con los artículos 42 a 52;
b)
verificar que se cumplen los requisitos del artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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