Art. 48

Método de estimación de la LGD

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 48 Método de estimación de la LGD Al evaluar el método de las estimaciones propias de LGD, a que se refiere el artículo 181 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) la entidad evalúa la LGD por conjunto o grado homogéneo de línea de crédito; b) la LGD media efectiva por conjunto o grado de línea de crédito se calcula utilizando la media ponderada del número de impagos; c) se utilizan todos los impagos observados en las fuentes de datos, y en particular que los procesos de recuperación incompletos se tienen en cuenta de forma conservadora a efectos de la estimación de la LGD, y que la elección del período de cálculo y las metodologías para estimar los costes adicionales y las recuperaciones después de ese período y, en su caso, durante el mismo, son pertinentes; d) las estimaciones de la LGD de las exposiciones garantizadas no se basan únicamente en el valor de mercado estimado de la garantía y que tienen en cuenta las ganancias obtenidas de las liquidaciones pasadas y la posible incapacidad de una entidad para obtener el control de la garantía y liquidarla; e) las estimaciones de la LGD de las exposiciones garantizadas tienen en cuenta las posibles disminuciones del valor de las garantías desde el momento de la estimación de la LGD hasta la eventual recuperación; f) el grado de dependencia entre el riesgo del deudor y el de la garantía, así como el coste de liquidación de esta, se tienen en cuenta de forma conservadora; g) las penalizaciones por demora pendientes de pago que se hayan capitalizado en la cuenta de resultados de la entidad antes del impago se añaden a la medición de las exposiciones y pérdidas de la entidad; h) se tiene en cuenta de forma apropiada la posibilidad de que se produzcan disposiciones futuras tras el impago; i) todos los aspectos siguientes resultan apropiados para el tipo de exposición a la que se aplican: i) la forma funcional y estructural del método de estimación, ii) las hipótesis relativas al método de estimación, iii) el método de estimación de los efectos de una desaceleración, iv) la longitud de la serie de datos utilizada, v) el margen de cautela, vi) el uso del juicio personal, vii) en su caso, la elección de los factores de riesgo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil