Art. 40

Funcionamiento del modelo

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 40 Funcionamiento del modelo Al evaluar la capacidad predictiva del modelo exigida en el artículo 174, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que las normas internas de la entidad: a) proporcionan un resumen de las hipótesis y la teoría en que se basan los parámetros elegidos por la entidad a efectos de la evaluación de los resultados del modelo; b) especifican la aplicación de los parámetros, indican si el uso de cada parámetro es obligatorio o discrecional y cuándo debe utilizarse y garantizan que dichos parámetros se utilizan de forma congruente; c) especifican las condiciones de aplicabilidad y los umbrales aceptables y las desviaciones aceptadas para los parámetros y establecen si los errores estadísticos relativos a los valores de dichos parámetros se tienen en cuenta en el proceso de evaluación y cómo se tienen en cuenta, y, en caso de que se calcule más de un parámetro, establecen los métodos de agregación de los resultados de varias pruebas a una única evaluación; d) determinan un proceso que garantice que los casos de deterioro del funcionamiento del modelo que conduzcan a que no se respeten los umbrales mencionados en la letra c) se comunican a los miembros apropiados de la alta dirección a cargo del modelo y que los miembros de la dirección responsables de tomar la decisión final en cuanto a la aplicación de las modificaciones necesarias en el modelo proporcionan una orientación clara sobre cómo se consideran los resultados de los parámetros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil