Art. 38
Diseño de modelos
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 38
Diseño de modelos
Al evaluar el diseño del modelo de calificación a efectos de lo dispuesto en el artículo 174, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán:
a)
la idoneidad del modelo teniendo en cuenta su aplicación específica;
b)
el análisis por parte de la entidad de hipótesis o métodos alternativos a los elegidos en el modelo;
c)
la metodología de la entidad para el desarrollo del modelo;
d)
que el personal pertinente de la entidad comprende plenamente las capacidades y limitaciones del modelo, en particular que la documentación del modelo de la entidad:
i)
describe cuáles de las limitaciones del modelo están relacionadas con los datos utilizados en el modelo, las hipótesis inciertas, el componente de procesamiento del modelo y si los resultados que arroja el modelo se obtienen manualmente o en el sistema informático,
ii)
determina las situaciones en las que el modelo puede funcionar por debajo de las expectativas o resultar inadecuado y contiene una evaluación de la importancia de las debilidades del modelo y de sus posibles factores mitigantes.
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