Art. 18

Aspectos generales

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 18 Aspectos generales 1.   A fin de evaluar si una entidad cumple los requisitos sobre la utilización de sistemas de calificación a los efectos del artículo 144, apartado 1, letra b), el artículo 145, el artículo 171, apartado 1, letra c), el artículo 172, apartado 1, letra a), el artículo 172, apartado 1, letra c), el artículo 172, apartado 2, y el artículo 175, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) las calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdidas de los sistemas de calificación utilizados en el cálculo de los fondos propios desempeñan un papel esencial en la gestión del riesgo, la aprobación de créditos y el proceso toma de decisiones de conformidad con el artículo 19; b) las calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdidas de los sistemas de calificación utilizados en el cálculo de los fondos propios desempeñan un papel esencial en el proceso de asignación de capital interno de conformidad con el artículo 20; c) las calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdidas de los sistemas de calificación utilizados en el cálculo de los fondos propios desempeñan un papel esencial en las funciones de gobierno corporativo de conformidad con el artículo 21; d) los datos y estimaciones utilizados por la entidad para el cálculo de los fondos propios y los utilizados con fines internos son coherentes y, en caso de discrepancias, estas se documentan plenamente y son razonables; e) los sistemas de calificación se ajustan en líneas generales a los requisitos establecidos en los artículos 169 a 191 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y han sido aplicados por la entidad al menos tres años antes de la utilización del método IRB, según lo establecido en el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de conformidad con el artículo 22. 2.   A efectos de llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes: a) revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad; b) revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités que participan en la administración de la gestión del riesgo de crédito; c) revisar la asignación de poderes para tomar decisiones crediticias, los manuales de gestión de créditos y los mecanismos de canales comerciales; d) revisar el análisis que la entidad ha hecho de las aprobaciones de crédito y los datos de las solicitudes de crédito rechazadas, que incluya todos los elementos siguientes: i) decisiones crediticias que se desvían de la política de crédito de la entidad (en lo sucesivo, «excepciones»), ii) los casos en los que el juicio personal da lugar a una desviación de los datos utilizados y los resultados de los sistemas de calificación (en lo sucesivo, «asignaciones forzadas») y las justificaciones de dichas asignaciones, iii) las exposiciones sin calificación y los motivos de dicha falta de calificación, iv) las decisiones manuales y los puntos de corte; e) revisar las políticas de reestructuración de créditos de la entidad; f) revisar la información periódica documentada sobre el riesgo de crédito; g) revisar la documentación sobre el cálculo del capital interno de la entidad y la asignación del capital interno a los tipos de riesgo, filiales y carteras; h) revisar las conclusiones pertinentes de la unidad de auditoría interna o de otras unidades de control de la entidad; i) revisar los informes de situación sobre el esfuerzo realizado por la entidad para corregir las deficiencias y mitigar los riesgos detectados durante las auditorías pertinentes; j) obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos. 3.   A efectos de la evaluación prevista en el apartado 1, las autoridades competentes también podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos adicionales: a) revisar la documentación de los sistemas de alerta temprana; b) revisar la metodología de los ajustes por riesgo de crédito y el análisis documentado de su congruencia con el cálculo de los requisitos de fondos propios; c) revisar el análisis documentado de la rentabilidad ajustada al riesgo de la entidad; d) revisar las políticas de precios de la entidad; e) revisar los procedimientos de cobro y recuperación de deudas; f) revisar los manuales de planificación y los informes sobre la presupuestación del coste del riesgo; g) revisar la política de remuneraciones y las actas del comité de remuneraciones; h) revisar otros documentos pertinentes de la entidad.
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