Art. 19
Prueba del uso en la gestión del riesgo, la toma de decisiones y el proceso de aprobación de créditos
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 19
Prueba del uso en la gestión del riesgo, la toma de decisiones y el proceso de aprobación de créditos
1. Al evaluar si las calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdida de los sistemas de calificación utilizados en el cálculo de los requisitos de fondos propios desempeñan un papel esencial en el proceso de gestión del riesgo y toma de decisiones de la entidad y en su aprobación de créditos, como exige el artículo 144, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lo que respecta a la asignación a grados o conjuntos de conformidad con el artículo 171, apartado 1, letra c), y apartado 2, de dicho Reglamento, en lo que respecta a la asignación de exposiciones de conformidad con el artículo 172, apartado 1, letras a), b) y c), de dicho Reglamento y en lo que respecta a la documentación de los sistemas de calificación de conformidad con el artículo 175, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades competentes verificarán que:
a)
el número de exposiciones sin calificación y de calificaciones obsoletas carece de importancia;
b)
esas calificaciones internas y las estimaciones de impago y pérdida desempeñan un papel esencial, en particular, al:
i)
tomar decisiones sobre la aprobación, el rechazo, la reestructuración y la renovación de una línea de crédito,
ii)
elaborar las políticas de préstamo, al influir en los límites máximos de exposición, en las técnicas de mitigación y en las mejoras crediticias requeridas o en cualquier otro aspecto del perfil global de riesgo de crédito de la entidad,
iii)
llevar a cabo el proceso de seguimiento de los deudores y las exposiciones.
2. Cuando las entidades utilicen calificaciones internas y estimaciones de impago y pérdida en cualquiera de los siguientes ámbitos, las autoridades competentes evaluarán en qué medida esa utilización contribuye a que dichas calificaciones y estimaciones desempeñen un papel esencial en los procesos de gestión del riesgo y de toma de decisiones de la entidad y en su aprobación de créditos, tal como se indica en el apartado 1:
a)
la fijación de precios para cada línea de crédito o deudor;
b)
los sistemas de alerta temprana utilizados para la gestión del riesgo de crédito;
c)
la determinación y aplicación de las políticas y procesos de cobro y recuperación;
d)
el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito cuando se ajusta al marco contable aplicable;
e)
la asignación o delegación de competencias para el proceso de aprobación de créditos por parte del consejo de administración a los comités internos, a la alta dirección y al personal.
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