Art. 17

Unidad de auditoría interna

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 17 Unidad de auditoría interna 1.   Al evaluar la administración y supervisión internas de la entidad en relación con la unidad de auditoría interna u otra unidad de auditoría comparable independiente a la que se refiere el artículo 191 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que: a) la unidad de auditoría interna o la otra unidad de auditoría comparable independiente revisa lo siguiente, al menos anualmente: i) todos los sistemas de calificación de la entidad, ii) las operaciones de la unidad de control del riesgo de crédito, iii) las operaciones del proceso de aprobación del crédito, iv) las operaciones de la unidad de validación interna; b) la revisión prevista en la letra a) facilita la especificación en el plan de trabajo anual de las áreas que requieren una revisión detallada del cumplimiento de todos los requisitos aplicables al método IRB establecidos en los artículos 142 a 191 del Reglamento (UE) n.o 575/2013; c) la unidad de auditoría interna o la otra unidad de auditoría comparable independiente son funcionales y adecuadas para sus tareas. 2.   A efectos de la verificación prevista en el apartado 1, letra c), las autoridades competentes verificarán que: a) la unidad de auditoría interna o la otra unidad de auditoría comparable independiente proporciona información suficiente a la alta dirección y al órgano de gestión de la entidad sobre la conformidad de los sistemas de calificación con todos los requisitos aplicables al método IRB; b) la unidad de auditoría interna o la otra unidad de auditoría comparable independiente es proporcional a la naturaleza, el tamaño y el grado de complejidad de la actividad y la estructura organizativa de la entidad, y en particular a la complejidad de los sistemas de calificación y su aplicación; c) la unidad de auditoría interna o la otra unidad de auditoría comparable independiente dispone de recursos adecuados y de personal experimentado y cualificado para llevar a cabo todas las actividades pertinentes; d) la unidad de auditoría interna o la otra unidad de auditoría comparable independiente no participa en ningún aspecto del funcionamiento de los sistemas de calificación que revisa de conformidad con el apartado 1, letra a); e) la unidad de auditoría interna o la otra unidad de auditoría comparable independiente es independiente del personal y de la dirección responsable de originar o renovar las exposiciones y depende directamente de la alta dirección; f) la remuneración del personal y de la alta dirección responsables de la unidad de auditoría interna no está vinculada a la realización de las tareas relativas a originar o renovar las exposiciones.
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