Art. 10
Independencia de la unidad de validación
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 10
Independencia de la unidad de validación
1. Al evaluar la independencia de la unidad de validación a los efectos del artículo 144, apartado 1, letra f), el artículo 174, letra d), el artículo 185 y el artículo 188 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que la unidad responsable de las labores de validación o, en caso de que no exista una unidad separada dedicada únicamente a las labores de validación, el personal que realiza dichas labores cumple todo lo siguiente:
a)
la unidad de validación es independiente del personal y de la unidad de gestión responsable de originar o renovar las exposiciones y del diseño o desarrollo del modelo;
b)
el personal que realiza las labores de validación es diferente del personal responsable del diseño y desarrollo del sistema de calificación, y del personal responsable de la unidad de control del riesgo de crédito;
c)
depende directamente de la alta dirección.
2. A efectos del apartado 1, cuando la unidad responsable de las labores de validación esté separada, desde el punto de vista organizativo, de la unidad de control del riesgo de crédito y cada unidad dependa de distintos miembros de la alta dirección, las autoridades competentes verificarán los dos aspectos siguientes:
a)
que la unidad de validación cuenta con los recursos adecuados, en particular personal experimentado y cualificado para realizar sus tareas;
b)
que la remuneración del personal y de los altos directivos responsables de la unidad de validación no está vinculada al desempeño de las tareas relativas a controlar el riesgo de crédito ni a originar o renovar las exposiciones.
3. A efectos del apartado 1, cuando la unidad responsable de las labores de validación esté separada, desde el punto de vista organizativo, de la unidad de control del riesgo de crédito, y ambas unidades dependan del mismo miembro de la alta dirección, las autoridades competentes verificarán todos los aspectos siguientes:
a)
que la unidad de validación cuente con los recursos adecuados, en particular personal experimentado y cualificado para realizar sus tareas;
b)
que la remuneración del personal y de los altos directivos responsables de la unidad de validación no está vinculada al desempeño de las tareas relativas a controlar el riesgo de crédito ni a originar o renovar las exposiciones;
c)
que existe un proceso de toma de decisiones para garantizar que la alta dirección de la entidad tiene en cuenta debidamente las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación;
d)
que no se ejerce ninguna influencia indebida sobre las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación;
e)
que todas las medidas correctoras necesarias para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación se deciden y se aplican de manera oportuna;
f)
que la unidad de auditoría interna evalúa periódicamente el cumplimiento de las condiciones mencionadas en las letras a) a e).
4. A efectos del apartado 1, cuando no exista una unidad independiente responsable de las labores de validación, las autoridades competentes verificarán todos los aspectos siguientes:
a)
que la unidad de validación cuente con los recursos adecuados, en particular personal experimentado y cualificado para realizar sus tareas;
b)
que la remuneración del personal y de los altos directivos responsables de la unidad de validación no está vinculada al desempeño de las tareas relativas a controlar el riesgo de crédito ni a originar o renovar las exposiciones;
c)
que exista un proceso de toma de decisiones para garantizar que la alta dirección de la entidad tiene en cuenta debidamente las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación;
d)
que no se ejerza ninguna influencia indebida sobre las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación;
e)
que todas las medidas correctoras necesarias para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación se decidan y se apliquen de manera oportuna;
f)
que la auditoría interna evalúe periódicamente el cumplimiento de las condiciones mencionadas en las letras a) a e);
g)
que exista una separación efectiva entre el personal que realiza las labores de validación y el que realiza las demás tareas;
h)
que la entidad no sea una entidad de importancia sistémica mundial u otra entidad de importancia sistémica en el sentido del artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.
5. Al evaluar la independencia de la unidad de validación, las autoridades competentes evaluarán también si la elección de la entidad con respecto a la organización de la unidad de validación a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 es adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño y la escala de la entidad y la complejidad de los riesgos inherentes a su modelo de negocio.
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