Art. 9
Aspectos generales
En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 9
Aspectos generales
1. Para evaluar si una entidad cumple los requisitos de administración interna, en particular los relativos a la alta dirección y el órgano de dirección, la información interna, el control del riesgo de crédito y la auditoría, supervisión y validación internas, las autoridades competentes verificarán todos los elementos siguientes:
a)
la solidez de las disposiciones, los mecanismos y los procesos de validación de los sistemas de calificación de una entidad y la idoneidad del personal responsable de llevar a cabo la validación (en lo sucesivo, «unidad de validación») a que se refieren el artículo 144, apartado 1, letras c) y f), el artículo 174, letra d), el artículo 185 y el artículo 188 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lo que respecta a:
i)
la independencia de la unidad de validación, de conformidad con el artículo 10,
ii)
la exhaustividad y la frecuencia de la aplicación del proceso de validación, de conformidad con el artículo 11,
iii)
la idoneidad de los métodos y procedimientos de la unidad de validación, de conformidad con el artículo 12,
iv)
la solidez del proceso de información y el proceso para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la validación, de conformidad con el artículo 13;
b)
la administración y la supervisión internas de la entidad, incluidas la unidad de control del riesgo de crédito y la unidad de auditoría interna de la entidad, a las que se refieren los artículos 189, 190 y 191 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a:
i)
la función de la alta dirección y del órgano de dirección, de conformidad con el artículo 14,
ii)
los informes de gestión, de conformidad con el artículo 15,
iii)
la unidad de control del riesgo de crédito, de conformidad con el artículo 16,
iv)
la unidad de auditoría interna, de conformidad con el artículo 17.
2. A efectos de la verificación del apartado 1, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las políticas y procedimientos internos pertinentes de la entidad;
b)
revisar las actas pertinentes de los órganos internos de la entidad, en particular el órgano de dirección, o de los comités;
c)
revisar los informes pertinentes relativos a los sistemas de calificación, así como las conclusiones y decisiones adoptadas sobre la base de dichos informes;
d)
examinar los informes pertinentes sobre las actividades de las unidades de control del riesgo de crédito, auditoría interna, supervisión y validación elaborados por el personal responsable de cada una de esas unidades o por cualquier otra unidad de control de la entidad, así como sus conclusiones, hallazgos y recomendaciones;
e)
obtener declaraciones escritas del personal pertinente y de la alta dirección de la entidad o entrevistarlos.
3. Para la evaluación de la unidad de validación, además de los métodos mencionados en el apartado 2, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las funciones y responsabilidades de todo el personal que participa en la unidad de validación;
b)
revisar la idoneidad y pertinencia del plan de trabajo anual de validación;
c)
revisar los manuales de validación utilizados por la unidad de validación;
d)
revisar el proceso de categorización de los hallazgos y las recomendaciones pertinentes en función de su importancia;
e)
revisar la coherencia de las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación;
f)
revisar el papel de la unidad de validación en el procedimiento de aprobación interna de los sistemas de calificación y todos los cambios conexos;
g)
revisar el plan de acción de cada recomendación pertinente, también en lo que se refiere a su seguimiento, según lo aprobado por el nivel de gestión apropiado.
4. Para la evaluación de la unidad de control del riesgo de crédito, mencionada en el artículo 144, apartado 1, letra c), y en el artículo 190 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, además de los requisitos mencionados en el apartado 2, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las funciones y responsabilidades de todo el personal pertinente y de la alta dirección de la unidad de control del riesgo de crédito;
b)
revisar los informes pertinentes presentados por la unidad de control del riesgo de crédito y la alta dirección al órgano de dirección o al comité designado por este.
5. Para la evaluación de la unidad de auditoría interna u otra unidad de auditoría comparable independiente según la referencia del artículo 191 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, además de los requisitos mencionados en el apartado 2, las autoridades competentes aplicarán todos los métodos siguientes:
a)
revisar las funciones y responsabilidades pertinentes de todo el personal que participa en la unidad de auditoría interna;
b)
revisar la idoneidad y pertinencia del plan de trabajo anual de auditoría interna;
c)
revisar los manuales de auditoría y los programas de trabajo pertinentes, así como los hallazgos y recomendaciones incluidos en los informes de auditoría correspondientes;
d)
revisar el plan de acción de cada recomendación pertinente, también en lo que se refiere a su seguimiento, según lo aprobado por el nivel de gestión apropiado.
6. Como complemento a los métodos enumerados en el apartado 2, las autoridades competentes podrán examinar otros documentos pertinentes de la entidad a efectos de la verificación prevista en el apartado 1.
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