Art. 10 · Independencia de la unidad de validación

Art. 10

Independencia de la unidad de validación

En vigor desde 20 oct 2021
Artículo 10 Independencia de la unidad de validación 1.   Al evaluar la independencia de la unidad de validación a los efectos del artículo 144, apartado 1, letra f), el artículo 174, letra d), el artículo 185 y el artículo 188 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes verificarán que la unidad responsable de las labores de validación o, en caso de que no exista una unidad separada dedicada únicamente a las labores de validación, el personal que realiza dichas labores cumple todo lo siguiente: a) la unidad de validación es independiente del personal y de la unidad de gestión responsable de originar o renovar las exposiciones y del diseño o desarrollo del modelo; b) el personal que realiza las labores de validación es diferente del personal responsable del diseño y desarrollo del sistema de calificación, y del personal responsable de la unidad de control del riesgo de crédito; c) depende directamente de la alta dirección. 2.   A efectos del apartado 1, cuando la unidad responsable de las labores de validación esté separada, desde el punto de vista organizativo, de la unidad de control del riesgo de crédito y cada unidad dependa de distintos miembros de la alta dirección, las autoridades competentes verificarán los dos aspectos siguientes: a) que la unidad de validación cuenta con los recursos adecuados, en particular personal experimentado y cualificado para realizar sus tareas; b) que la remuneración del personal y de los altos directivos responsables de la unidad de validación no está vinculada al desempeño de las tareas relativas a controlar el riesgo de crédito ni a originar o renovar las exposiciones. 3.   A efectos del apartado 1, cuando la unidad responsable de las labores de validación esté separada, desde el punto de vista organizativo, de la unidad de control del riesgo de crédito, y ambas unidades dependan del mismo miembro de la alta dirección, las autoridades competentes verificarán todos los aspectos siguientes: a) que la unidad de validación cuente con los recursos adecuados, en particular personal experimentado y cualificado para realizar sus tareas; b) que la remuneración del personal y de los altos directivos responsables de la unidad de validación no está vinculada al desempeño de las tareas relativas a controlar el riesgo de crédito ni a originar o renovar las exposiciones; c) que existe un proceso de toma de decisiones para garantizar que la alta dirección de la entidad tiene en cuenta debidamente las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación; d) que no se ejerce ninguna influencia indebida sobre las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación; e) que todas las medidas correctoras necesarias para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación se deciden y se aplican de manera oportuna; f) que la unidad de auditoría interna evalúa periódicamente el cumplimiento de las condiciones mencionadas en las letras a) a e). 4.   A efectos del apartado 1, cuando no exista una unidad independiente responsable de las labores de validación, las autoridades competentes verificarán todos los aspectos siguientes: a) que la unidad de validación cuente con los recursos adecuados, en particular personal experimentado y cualificado para realizar sus tareas; b) que la remuneración del personal y de los altos directivos responsables de la unidad de validación no está vinculada al desempeño de las tareas relativas a controlar el riesgo de crédito ni a originar o renovar las exposiciones; c) que exista un proceso de toma de decisiones para garantizar que la alta dirección de la entidad tiene en cuenta debidamente las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación; d) que no se ejerza ninguna influencia indebida sobre las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación; e) que todas las medidas correctoras necesarias para abordar las conclusiones, hallazgos y recomendaciones de la unidad de validación se decidan y se apliquen de manera oportuna; f) que la auditoría interna evalúe periódicamente el cumplimiento de las condiciones mencionadas en las letras a) a e); g) que exista una separación efectiva entre el personal que realiza las labores de validación y el que realiza las demás tareas; h) que la entidad no sea una entidad de importancia sistémica mundial u otra entidad de importancia sistémica en el sentido del artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. 5.   Al evaluar la independencia de la unidad de validación, las autoridades competentes evaluarán también si la elección de la entidad con respecto a la organización de la unidad de validación a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 es adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño y la escala de la entidad y la complejidad de los riesgos inherentes a su modelo de negocio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:439:oj#art-10