Art. 3
Métodos para valorar los AUM en el caso de la gestión discrecional de carteras
En vigor desde 22 sept 2021
Artículo 3
Métodos para valorar los AUM en el caso de la gestión discrecional de carteras
A efectos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/2033, la valoración de los AUM mensuales totales se realizará de conformidad con lo siguiente:
a)
el cálculo incluirá el valor de los instrumentos financieros calculado al valor razonable de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables;
b)
los instrumentos financieros con un valor razonable negativo se incluirán en valor absoluto;
c)
el cálculo incluirá el efectivo, salvo cualquier importe integrado en los CMH de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
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