Art. 16
Adopción de otras normas de ejecución
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 16
Adopción de otras normas de ejecución
La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3, normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y con la ayuda al desarrollo rural.
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