Art. 18
Información, comunicación y visibilidad
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 18
Información, comunicación y visibilidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III mencionarán el origen de dicha financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados e informen sobre ellos, resaltando de forma visible la ayuda recibida de la Unión y sus beneficios para las personas en el material de comunicación relacionado con las acciones que hayan recibido ayuda con arreglo al presente Reglamento, y facilitando de manera estratégica información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Los acuerdos celebrados con los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III contendrán obligaciones al respecto.
Los acuerdos celebrados con los beneficiarios enumerados en el anexo I incluirán los principios que deban aplicarse en las actividades de visibilidad y comunicación y los objetivos de dichas actividades, así como una obligación clara de publicar activamente información sobre los programas y acciones con arreglo al IAP III.
Con el fin de mejorar los resultados de las actividades de comunicación, en el caso de los programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I, se planificarán actividades de comunicación conjuntas específicas.
Las acciones con arreglo al IAP III se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el IAP III, así como con sus acciones y resultados, en particular en los ámbitos local y regional, a fin de garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión. Los recursos financieros asignados con arreglo al IAP III también contribuirán a la comunicación institucional y a la información de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estas estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
3. El IAP III apoyará la comunicación estratégica y la diplomacia pública, incluida la lucha contra la desinformación, a fin de comunicar los valores de la Unión, así como el valor añadido de las acciones de la Unión y los resultados obtenidos gracias a estas.
4. La Comisión pondrá a disposición del público información pertinente sobre las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Financiero, en su caso, mediante un único sitio web general.
5. En caso de que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados períodos por motivos de seguridad o de sensibilidad política, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se determinarán caso por caso, en consulta con la Unión y con su acuerdo. Tales excepciones serán debidamente justificadas y su alcance se precisará y limitará en cada caso. Cuando se requiera una intervención rápida como respuesta a una crisis repentina, no será necesario presentar inmediatamente un plan de comunicación y visibilidad completo. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.
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