Art. 16 · Adopción de otras normas de ejecución

Art. 16

Adopción de otras normas de ejecución

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 16 Adopción de otras normas de ejecución La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3, normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y con la ayuda al desarrollo rural.
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