Art. 14
Delegación de poderes
En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 14
Delegación de poderes
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15, con el fin de modificar los anexos II, III y IV, así como un acto delegado para complementar el presente Reglamento a fin de establecer determinados objetivos específicos y las prioridades temáticas para la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartado 6.
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