Art. 17

Procedimiento de comité

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 17 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión (en lo sucesivo, «comité del IAP III»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   El comité del IAP III asistirá a la Comisión para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, a la luz de la evaluación anual realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 6, y el artículo 13, apartado 5. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   El reglamento interno del comité del IAP III establecerá plazos proporcionados que brinden a los miembros del Comité la oportunidad de examinar con suficiente antelación y de forma efectiva los proyectos de actos de ejecución y expresar sus opiniones, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 5.   Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita. 6.   Participará en las reuniones del comité del IAP III un observador del BEI para las cuestiones relativas al BEI. 7.   El comité del IAP III asistirá a la Comisión y será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 y (UE) n.o 231/2014 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006. 8.   El comité del IAP III no será competente en lo que respecta a la contribución a Erasmus+, a que se refiere el artículo 5, apartado 3.
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