Art. 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El MCE se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta por los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.
2. El MCE podrá proporcionar financiación en forma de subvenciones y contratos públicos, según lo establecido en el Reglamento Financiero. También podrá contribuir a operaciones de financiación mixta de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (33) y con en el título X del Reglamento Financiero. La contribución de la Unión a las operaciones de financiación mixta en el sector del transporte no excederá del 10 % del importe presupuestario indicado en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso i), del presente Reglamento. En el sector del transporte, las operaciones de financiación mixta podrán utilizarse para acciones relativas a una movilidad inteligente, interoperable, sostenible, integradora, accesible y segura desde el punto de vista operacional y físico como se indica en el artículo 9, apartado 2, letra b) del presente Reglamento.
3. La Comisión podrá delegar competencias para ejecutar una parte del MCE a agencias ejecutivas, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento Financiero, con vistas a cumplir los requisitos de gestión óptima y eficiencia del MCE en los sectores digital, del transporte y de la energía.
4. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los beneficiarios y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será aplicable el artículo 33, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/695.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1153:oj#art-6